Auto Supremo AS/0142/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Ahora bien, referente al supuesto cobro indebido por parte de la asegurada de Bs

Ahora bien, referente al supuesto cobro indebido por parte de la asegurada de Bs. 4.378, 69.-, establecido en la Resolución Nº 232/2011 de 27 de mayo de 2011 (fs. 108 a 112); revisados los antecedentes procesales, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social que señala: "Las prestaciones en dinero concedidos podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas"