Ahora bien, referente al supuesto cobro indebido por parte de la asegurada de Bs
Ahora bien, referente al supuesto cobro indebido por parte de la asegurada de Bs. 4.378, 69.-, establecido en la Resolución Nº 232/2011 de 27 de mayo de 2011 (fs. 108 a 112); revisados los antecedentes procesales, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social que señala: "Las prestaciones en dinero concedidos podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas"
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Ahora bien, referente al supuesto cobro indebido por parte de la asegurada de Bs
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- En ese entendido, este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR
- Por ello, es preciso determinar que los aportes que realizan los trabajadores durante su etapa
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por el recurrente en su recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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