POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1) de la Ley 025 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 146-148
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Ahora bien, referente al supuesto cobro indebido por parte de la asegurada de Bs
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- En ese entendido, este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR
- Por ello, es preciso determinar que los aportes que realizan los trabajadores durante su etapa
- Bajo estas premisas, se concluye que las denuncias formuladas por el recurrente en su recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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