CONSIDERANDO: que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación constituye una nueva demanda de
Finaliza el recurso, solicitando que el Tribunal de Casación, se digne dictar Auto Supremo, ANULANDO OBRADOS sin reposición hasta Fs. 1 de obrados, para lo cual se debe considerar y aplicar lo establecido por el Art. 252 del Código de Pdto. Civil, que imperativamente establece la obligación de proceder con la nulidad de oficio, cuando se encontraren infracciones que interesen al orden público, como en el caso presente
CONSIDERANDO: que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos efectos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO: que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos efectos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- Partes: Lidia Agudo Mamani c/ Armando Vacaflor Rufino
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Mixto y Liquidador de la ciudad de Potosí, emitió
- 2
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- En ejecución de sentencia líbrese provisión ejecutoria para la complementación del apellido al Oficial del
- Apelada dicha sentencia por Armando Vacaflor Rufino, la Sala Civil de la Corte Superior del
- Contra la referida resolución, Marco Antonio Córdova Olivares en representación de Lidia Agudo Mamani, interpuso
- En relación a las nulidades procesales hace una relación de la jurisprudencia y los principios
- Finalmente, de manera expresa solicita que: “…los dignos y probos magistrados de la Sala Civil
- Por su parte el demandado Armando Corsino Vacaflor, interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación constituye una nueva demanda de
- Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo, para
- En tal sentido, sea que se plantee el recurso de casación en el fondo, en
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento que el recurrente cite en términos claros, concretos
- Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- Que del análisis y cotejo de los recursos de casación en le fondo interpuesto por
- En todo caso, si en criterio de la parte recurrente la resolución de alzada indebidamente
- En relación al recurso de casación en el fondo del demandado Armando Corsino Vacaflor, que
- A ello se debe adicionar que el recurrente confunde la casación en el fondo con
- Todo ello obliga a que el Tribunal Supremo declare la improcedencia de ambos recursos conforme
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 146/2013
