CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Mixto y Liquidador de la ciudad de Potosí, emitió
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 245 a 249 vuelta, interpuesto por Marco Antonio Córdova Olivares en representación de Lidia Agudo Mamani y de fojas 255 a 257, interpuesto por Armando Corsino Vacaflor Rufino contra el Auto de Vista Nº 059/2008 de fecha 12 de marzo, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso familiar de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Lidia Agudo Mamani contra Armando Vacaflor Rufino, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Mixto y Liquidador de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia de 26 de enero de 2008, cursante de fojas 167 a 171 vuelta, que declaró probada la demanda presentada por la señora Lidia Agudo Mamani en representación de su hija Maria del Rosario Agudo Mamani de fojas 2 a 4 en todas sus partes e improbada la excepción de obscuridad e imprecisión en la demanda principal presentado por el demandado ordenando los siguientes aspectos:
1. Que en lo sucesivo la menor Maria del Rosario Agudo deberá llevar el nombre completo de Maria del Rosario Vacaflor Agudo, hija de Armando Vacaflor Rufino y de Lidia Agudo Mamani
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 245 a 249 vuelta, interpuesto por Marco Antonio Córdova Olivares en representación de Lidia Agudo Mamani y de fojas 255 a 257, interpuesto por Armando Corsino Vacaflor Rufino contra el Auto de Vista Nº 059/2008 de fecha 12 de marzo, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso familiar de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Lidia Agudo Mamani contra Armando Vacaflor Rufino, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Mixto y Liquidador de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia de 26 de enero de 2008, cursante de fojas 167 a 171 vuelta, que declaró probada la demanda presentada por la señora Lidia Agudo Mamani en representación de su hija Maria del Rosario Agudo Mamani de fojas 2 a 4 en todas sus partes e improbada la excepción de obscuridad e imprecisión en la demanda principal presentado por el demandado ordenando los siguientes aspectos:
1. Que en lo sucesivo la menor Maria del Rosario Agudo deberá llevar el nombre completo de Maria del Rosario Vacaflor Agudo, hija de Armando Vacaflor Rufino y de Lidia Agudo Mamani
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- Partes: Lidia Agudo Mamani c/ Armando Vacaflor Rufino
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Mixto y Liquidador de la ciudad de Potosí, emitió
- 2
- 3
- 4
- En ejecución de sentencia líbrese provisión ejecutoria para la complementación del apellido al Oficial del
- Apelada dicha sentencia por Armando Vacaflor Rufino, la Sala Civil de la Corte Superior del
- Contra la referida resolución, Marco Antonio Córdova Olivares en representación de Lidia Agudo Mamani, interpuso
- En relación a las nulidades procesales hace una relación de la jurisprudencia y los principios
- Finalmente, de manera expresa solicita que: “…los dignos y probos magistrados de la Sala Civil
- Por su parte el demandado Armando Corsino Vacaflor, interpuso recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación constituye una nueva demanda de
- Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo, para
- En tal sentido, sea que se plantee el recurso de casación en el fondo, en
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento que el recurrente cite en términos claros, concretos
- Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- Que del análisis y cotejo de los recursos de casación en le fondo interpuesto por
- En todo caso, si en criterio de la parte recurrente la resolución de alzada indebidamente
- En relación al recurso de casación en el fondo del demandado Armando Corsino Vacaflor, que
- A ello se debe adicionar que el recurrente confunde la casación en el fondo con
- Todo ello obliga a que el Tribunal Supremo declare la improcedencia de ambos recursos conforme
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 146/2013
