Auto Supremo AS/0146/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2013

Fecha: 25-Abr-2013

Que del análisis y cotejo de los recursos de casación en le fondo interpuesto por

Que del análisis y cotejo de los recursos de casación en le fondo interpuesto por ambas partes se llega a las siguientes conclusiones:
En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por Marco Antonio Córdova Olivares en representación de Lidia Agudo Mamani, se concluye que la recurrente no comprendió la naturaleza de la resolución de alzada, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa resolución no es posible plantear el recurso de casación en el fondo", toda vez que el Tribunal ad quem al haber anulado obrados no emitió criterio sobre el fondo del asunto, es decir no emitió sentencia de segundo grado, en consecuencia, resulta incoherente que la recurrente pretenda que este Alto Tribunal declare improcedente el Auto de Vista recurrido y se pronuncie sobre el fondo del litigio, pues, ello supondría fallar en per saltum. Al respecto, este Tribunal Supremo tiene sentada jurisprudencia como el Auto Supremo N° 166 de 21 de agosto de 2012, que expresa: "...al no existir apelación resuelta, no puede caber recurso de casación en el fondo; correspondiendo, contra un Auto de Vista anulatorio, sólo recurso de casación en la forma. Por las razones expuestas, el "RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO" interpuesto deviene en improcedente”(sic)