Que del análisis y cotejo de los recursos de casación en le fondo interpuesto por
Que del análisis y cotejo de los recursos de casación en le fondo interpuesto por ambas partes se llega a las siguientes conclusiones:
En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por Marco Antonio Córdova Olivares en representación de Lidia Agudo Mamani, se concluye que la recurrente no comprendió la naturaleza de la resolución de alzada, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa resolución no es posible plantear el recurso de casación en el fondo", toda vez que el Tribunal ad quem al haber anulado obrados no emitió criterio sobre el fondo del asunto, es decir no emitió sentencia de segundo grado, en consecuencia, resulta incoherente que la recurrente pretenda que este Alto Tribunal declare improcedente el Auto de Vista recurrido y se pronuncie sobre el fondo del litigio, pues, ello supondría fallar en per saltum. Al respecto, este Tribunal Supremo tiene sentada jurisprudencia como el Auto Supremo N° 166 de 21 de agosto de 2012, que expresa: "...al no existir apelación resuelta, no puede caber recurso de casación en el fondo; correspondiendo, contra un Auto de Vista anulatorio, sólo recurso de casación en la forma. Por las razones expuestas, el "RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO" interpuesto deviene en improcedente”(sic)
En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por Marco Antonio Córdova Olivares en representación de Lidia Agudo Mamani, se concluye que la recurrente no comprendió la naturaleza de la resolución de alzada, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa resolución no es posible plantear el recurso de casación en el fondo", toda vez que el Tribunal ad quem al haber anulado obrados no emitió criterio sobre el fondo del asunto, es decir no emitió sentencia de segundo grado, en consecuencia, resulta incoherente que la recurrente pretenda que este Alto Tribunal declare improcedente el Auto de Vista recurrido y se pronuncie sobre el fondo del litigio, pues, ello supondría fallar en per saltum. Al respecto, este Tribunal Supremo tiene sentada jurisprudencia como el Auto Supremo N° 166 de 21 de agosto de 2012, que expresa: "...al no existir apelación resuelta, no puede caber recurso de casación en el fondo; correspondiendo, contra un Auto de Vista anulatorio, sólo recurso de casación en la forma. Por las razones expuestas, el "RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO" interpuesto deviene en improcedente”(sic)
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- Partes: Lidia Agudo Mamani c/ Armando Vacaflor Rufino
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Mixto y Liquidador de la ciudad de Potosí, emitió
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- En ejecución de sentencia líbrese provisión ejecutoria para la complementación del apellido al Oficial del
- Apelada dicha sentencia por Armando Vacaflor Rufino, la Sala Civil de la Corte Superior del
- Contra la referida resolución, Marco Antonio Córdova Olivares en representación de Lidia Agudo Mamani, interpuso
- En relación a las nulidades procesales hace una relación de la jurisprudencia y los principios
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- Que del análisis y cotejo de los recursos de casación en le fondo interpuesto por
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- En relación al recurso de casación en el fondo del demandado Armando Corsino Vacaflor, que
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- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 146/2013
