Auto Supremo AS/0146/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2013

Fecha: 25-Abr-2013

En todo caso, si en criterio de la parte recurrente la resolución de alzada indebidamente

En todo caso, si en criterio de la parte recurrente la resolución de alzada indebidamente anuló obrados, lo que correspondía a la parte recurrente era impugnar dicho pronunciamiento únicamente en la forma, cuestionando los fundamentos en que se basó la determinación anulatoria y solicitar que el Tribunal de casación anule dicho fallo de alzada y en consecuencia ordene que el Tribunal ad quem pronuncie nueva resolución que resuelva, en el fondo, el recurso de apelación en el marco de lo previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, resultando por ello ilógico que la parte recurrente recurra contra una resolución anulatoria en el fondo, e impetre que el fallo se case y se confirme la sentencia de primera instancia. La indebida formulación de la pretensión recursiva determina la imposibilidad de este Tribunal de considerar el recurso deficientemente formulado, deviniendo por ello, la improcedencia del recurso