Por su parte el demandado Armando Corsino Vacaflor, interpuso recurso de casación en el fondo
Por su parte el demandado Armando Corsino Vacaflor, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fojas 255 a 257, al amparo del artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusando: la violación de las normas sustantivas y el error de derecho en la apreciación de las pruebas, puesto que el Juez de Partido, Mixto Liquidador y Cautelar de Uncía, al realizar la valoración del Certificado de Nacimiento de la menor Maria del Rosario Agudo, no habría señalado de que tipo de documento se trataba, que valor probatorio le asignarían las leyes, si es un documento privado o privado reconocido, etc., como prevén los artículos 1287 y 1296 del Código Civil, por lo que el Juez de primera instancia habría violado los artículos 1525, 1527, 1534, 1296 numerales I) y II), 1287 numeral I) y 1289 del Código Civil, al admitir como prueba un documento que carecía de la solemnidad consistente en el sello seco o cinta magnética que otorga garantía y seguridad al documento en cuestión (certificado de nacimiento), por lo que habría incurrido en error de derecho en la apreciación de la supuesta prueba, dando cumplimiento de forma errónea de los artículos 331, 398, 399, 401, 190 y 192 todos del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
- Partes: Lidia Agudo Mamani c/ Armando Vacaflor Rufino
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Mixto y Liquidador de la ciudad de Potosí, emitió
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- En ejecución de sentencia líbrese provisión ejecutoria para la complementación del apellido al Oficial del
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- Contra la referida resolución, Marco Antonio Córdova Olivares en representación de Lidia Agudo Mamani, interpuso
- En relación a las nulidades procesales hace una relación de la jurisprudencia y los principios
- Finalmente, de manera expresa solicita que: “…los dignos y probos magistrados de la Sala Civil
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- Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo, para
- En tal sentido, sea que se plantee el recurso de casación en el fondo, en
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento que el recurrente cite en términos claros, concretos
- Si bien la norma autoriza la posibilidad de interponer el recurso de casación en la
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- Que del análisis y cotejo de los recursos de casación en le fondo interpuesto por
- En todo caso, si en criterio de la parte recurrente la resolución de alzada indebidamente
- En relación al recurso de casación en el fondo del demandado Armando Corsino Vacaflor, que
- A ello se debe adicionar que el recurrente confunde la casación en el fondo con
- Todo ello obliga a que el Tribunal Supremo declare la improcedencia de ambos recursos conforme
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 146/2013
