Auto Supremo AS/0146/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2013

Fecha: 25-Abr-2013

Contra la referida resolución, Marco Antonio Córdova Olivares en representación de Lidia Agudo Mamani, interpuso

Contra la referida resolución, Marco Antonio Córdova Olivares en representación de Lidia Agudo Mamani, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fojas 245 a 249 vuelta, al amparo del artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, denunciando que el demandado Armando Vacaflor Rufino al haber pedido la multa de Bs. 10.000.- a favor de la defensoria de la niñez y la adolescencia o el Hogar “Auger”, no habría expuesto como demanda reconvencional, para que el Tribunal ad quem pida el cumplimiento de la totalidad de los requisitos. Arguye que esta decisión de la Sala Civil constituiría un atentado al orden público, al debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que el Auto de Vista habría incurrido en la interpretación errónea y por ende en la aplicación indebida de la ley, por lo que la multa solicitada de Bs. 10.000.- y la calificación del daño en Bs. 500.000.- de ninguna manera constituiría un vicio que motive la nulidad de obrados. Sobre el punto, sostiene que la norma no exigiría que la petición de multa y resarcimiento por daño material y moral sea demandada como acción reconvencional, por lo que resultaría ilegal y arbitrario el razonamiento de los miembros de la Sala Civil