1. Antecedentes con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 154
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 10/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 84-86, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación legal de Patricia Handal Achá, contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 38/2012 SSA. II de 18 de mayo de 2012 de fs. 80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de aguinaldo y vacaciones, que sigue Marco Antonio Dick en representación legal de Patricia Handal Achá contra el Ministerio de Planificación del Desarrollo; la respuesta de fs. 91; el Auto de Concesión del recurso de fs. 92; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que interpuesta la demanda social por pago de aguinaldo y vacaciones cursante a fs. 12-13, memoriales que subsanan la demanda cursantes a fs. 18 y 20, opuesta por la parte demandada la excepción de incompetencia y respuesta (fs. 43-44), la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución Nº 51/2010 de 2 de agosto de 2010 (fs. 60-61), que resuelve, declarar probada la excepción previa de incompetencia de materia en la demanda opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 43-44 de obrados y conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Código Procesal del Trabajo en su inciso a), inhibiéndose así del conocimiento de la causa
Auto Supremo Nº 154
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 10/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 84-86, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación legal de Patricia Handal Achá, contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 38/2012 SSA. II de 18 de mayo de 2012 de fs. 80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de aguinaldo y vacaciones, que sigue Marco Antonio Dick en representación legal de Patricia Handal Achá contra el Ministerio de Planificación del Desarrollo; la respuesta de fs. 91; el Auto de Concesión del recurso de fs. 92; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que interpuesta la demanda social por pago de aguinaldo y vacaciones cursante a fs. 12-13, memoriales que subsanan la demanda cursantes a fs. 18 y 20, opuesta por la parte demandada la excepción de incompetencia y respuesta (fs. 43-44), la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución Nº 51/2010 de 2 de agosto de 2010 (fs. 60-61), que resuelve, declarar probada la excepción previa de incompetencia de materia en la demanda opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 43-44 de obrados y conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Código Procesal del Trabajo en su inciso a), inhibiéndose así del conocimiento de la causa
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
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- “…
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
