Auto Supremo AS/0154/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Sobre el particular, evidentemente el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25 de noviembre,

Sobre el particular, evidentemente el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25 de noviembre, tiene establecido el siguiente razonamiento:
“…..se establece que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento, para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo…...” (sic) (el resaltado es nuestro)