Sobre el particular, evidentemente el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25 de noviembre,
Sobre el particular, evidentemente el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25 de noviembre, tiene establecido el siguiente razonamiento:
“…..se establece que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento, para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo…...” (sic) (el resaltado es nuestro)
“…..se establece que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento, para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo…...” (sic) (el resaltado es nuestro)
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte actora (fs
- 2. Recurso de casación
- Concluye solicitando “se tenga por interpuesto el recurso de Casación en el Fondo contra la
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas existentes en el proceso,
- Para resolver la controversia, corresponde referirnos inicialmente a lo señalado por el artículo 205 del
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida la
- Sobre el particular, evidentemente el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25 de noviembre,
- “…
- Así, en el caso de examen y respecto de las partes del proceso, los plazos
- En consecuencia, se evidencia que al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados hasta
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
