En consecuencia, se evidencia que al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados hasta
En consecuencia, se evidencia que al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados hasta el Auto de Concesión Nº 546/2011 cursante a fs. 75, para que la a quo declare la ejecutoria de la referida resolución, bajo el razonamiento errado que los plazos perentorios corren de momento a momento, conforme se tiene a fs. 80, sin considerar el razonamiento y fundamentación anotado en párrafos precedentes por este Tribunal, infringió lo normado por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, puesto que al haberse presentado dentro del plazo el recurso, correspondía al Tribunal pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto, más cuando las normas procesales, por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, son de orden público y, por tanto de cumplimiento obligatorio, siendo por tanto aplicable por este Tribunal, lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 17. I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte actora (fs
- 2. Recurso de casación
- Concluye solicitando “se tenga por interpuesto el recurso de Casación en el Fondo contra la
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas existentes en el proceso,
- Para resolver la controversia, corresponde referirnos inicialmente a lo señalado por el artículo 205 del
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida la
- Sobre el particular, evidentemente el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25 de noviembre,
- “…
- Así, en el caso de examen y respecto de las partes del proceso, los plazos
- En consecuencia, se evidencia que al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados hasta
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
