En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida la
En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida la Resolución Nº 51/2010 de 2 de agosto de 2010 cursante a fs. 60-61 (auto interlocutorio), se procedió a notificar con dicho actuado procesal a la parte demandante en fecha 10 de mayo de 2011 a Hrs. 09:30, conforme se evidencia a fs. 63; Así, de la revisión del memorial de apelación cursante a fs. 65-67, se advierte que la parte demandante presentó su recurso en fecha 13 de mayo de 2011 a Hrs. 11:40 (fs. 65-67), es decir, dentro del plazo establecido por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo y tal como previó la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre, debido a que, habiendo sido notificado el apelante en fecha 10 de mayo de 2011 a Hrs. 09:30 (día martes), el plazo para apelar se computaba a partir del día miércoles 11 de mayo de 2011, por ser un día hábil para dar inicio al cómputo del referido plazo, por lo cual, se tenía como plazo límite para interponer el recurso de apelación hasta la última hora hábil del día viernes 13 de mayo de 2011, y habiendo sido presentado el recurso de fs. 65-67 en fecha 13 de mayo de 2011 a Hrs. 11:40, tal y como consta en el cargo de recepción de fs. 67, el mismo se encontraba dentro del plazo legal previsto por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo en su segunda parte
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- “…
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- En consecuencia, se evidencia que al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados hasta
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
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