Para resolver la controversia, corresponde referirnos inicialmente a lo señalado por el artículo 205 del
Para resolver la controversia, corresponde referirnos inicialmente a lo señalado por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, cuando ésta disposición señala: “Notificadas las partes con la Sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios...” (El remarcado nos corresponde)
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte actora (fs
- 2. Recurso de casación
- Concluye solicitando “se tenga por interpuesto el recurso de Casación en el Fondo contra la
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas existentes en el proceso,
- Para resolver la controversia, corresponde referirnos inicialmente a lo señalado por el artículo 205 del
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida la
- Sobre el particular, evidentemente el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1508/2005-R de 25 de noviembre,
- “…
- Así, en el caso de examen y respecto de las partes del proceso, los plazos
- En consecuencia, se evidencia que al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados hasta
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
