Auto Supremo AS/0172/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido,

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido, en que a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, se determina la imprescriptibilidad del derecho al cobro de los beneficios sociales y la retroactividad de la ley en materia social al beneficiar al trabajador; en ese sentido y conforme a la normativa reclamada de ser erróneamente interpretada y aplicada, cabe señalar:
Que si bien el artículo 164. II de la Constitución Política del Estado, señala que: "La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia", su artículo 123 dispone: "...La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores...". (el remarcado nos corresponde)
En ese sentido, se advierte que la aplicabilidad de la ley opera a partir de su publicación, sin embargo, en la materia que hace al presente caso, es susceptible de su retroactividad ante la determinación expresa de la norma