Auto Supremo AS/0172/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2013

Fecha: 11-Abr-2013

De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya

De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya incurrido en interpretación errónea de lo establecido por los artículos 164. II, 123 y 48. IV de la Constitución Política del Estado; no advirtiéndose además vulneración alguna del mencionado artículo123 y del 48. I, II y III de la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, toda vez que se dio cumplimiento a cabalidad con la normativa que rige en la materia, y no se vulneraron ninguno de los principios protectivos del trabajador, más aún se reconoció en instancia sus derechos, mismos que debieron ser oportunamente reclamados, siendo el demandante quien por su propio descuido dejo precluirlos