De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya incurrido en interpretación errónea de lo establecido por los artículos 164. II, 123 y 48. IV de la Constitución Política del Estado; no advirtiéndose además vulneración alguna del mencionado artículo123 y del 48. I, II y III de la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, toda vez que se dio cumplimiento a cabalidad con la normativa que rige en la materia, y no se vulneraron ninguno de los principios protectivos del trabajador, más aún se reconoció en instancia sus derechos, mismos que debieron ser oportunamente reclamados, siendo el demandante quien por su propio descuido dejo precluirlos
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha resolución motivó que el actor formule recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indica la mala aplicación del artículo 164
- Finalmente, señaló que conforme a los fundamentos expuestos corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia casar
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido,
- A ello, si bien lo determinado por el artículo 48
- En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
- A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de
- De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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