CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 18/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299-300, interpuesto por Víctor Hugo Vargas Antezana contra el Auto de Vista Nº 040/2012 de 11 de abril de 2012, cursante a fs. 296-297 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa CONOSUR S.R.L., el Auto de concesión del recurso de fs. 303, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de febrero de 2010 cursante a fs. 268-271, declarando improbada la demanda de fs. 7-9 de obrados por haber prescrito la acción del demandante, y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 18/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299-300, interpuesto por Víctor Hugo Vargas Antezana contra el Auto de Vista Nº 040/2012 de 11 de abril de 2012, cursante a fs. 296-297 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa CONOSUR S.R.L., el Auto de concesión del recurso de fs. 303, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de febrero de 2010 cursante a fs. 268-271, declarando improbada la demanda de fs. 7-9 de obrados por haber prescrito la acción del demandante, y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha resolución motivó que el actor formule recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indica la mala aplicación del artículo 164
- Finalmente, señaló que conforme a los fundamentos expuestos corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia casar
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido,
- A ello, si bien lo determinado por el artículo 48
- En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
- A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de
- De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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