Auto Supremo AS/0172/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs

En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs. 7-9), que el actor reclamó haber trabajado desde el 16 de septiembre de 1998 hasta su despido el 31 de diciembre de 2003, presentando dicha demanda el 23 de marzo de 2009 (fs. 9 vta.); de tal forma, conforme al artículo 120 de la Ley General del Trabajo, que dispone: "...las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas...", en relación con el artículo 163 de su Reglamento, el ahora actor, debió presentar su demanda en el término de 2 años a partir de la fecha en que nacieron, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en tanto pudo corresponderle en derecho, y no así a más de 5 años de haberse producido la presunta desvinculación laboral por despido intempestivo