En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs. 7-9), que el actor reclamó haber trabajado desde el 16 de septiembre de 1998 hasta su despido el 31 de diciembre de 2003, presentando dicha demanda el 23 de marzo de 2009 (fs. 9 vta.); de tal forma, conforme al artículo 120 de la Ley General del Trabajo, que dispone: "...las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas...", en relación con el artículo 163 de su Reglamento, el ahora actor, debió presentar su demanda en el término de 2 años a partir de la fecha en que nacieron, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en tanto pudo corresponderle en derecho, y no así a más de 5 años de haberse producido la presunta desvinculación laboral por despido intempestivo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha resolución motivó que el actor formule recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indica la mala aplicación del artículo 164
- Finalmente, señaló que conforme a los fundamentos expuestos corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia casar
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido,
- A ello, si bien lo determinado por el artículo 48
- En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
- A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de
- De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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