No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1. de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 299-300, con costas.
No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha resolución motivó que el actor formule recurso de casación en el fondo (fs
- Así también indica la mala aplicación del artículo 164
- Finalmente, señaló que conforme a los fundamentos expuestos corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia casar
- Conforme se advierte de la revisión del recurso de casación, el recurrente versa su contenido,
- A ello, si bien lo determinado por el artículo 48
- En la especie, se observa por el propio memorial de demanda (fs
- A ello, es preciso puntualizar que solamente en el caso de que el cómputo de
- De tal forma por lo señalado, no se infiere que el Tribunal ad quem haya
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- No se regula honorario del abogado al no haber respondido al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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