De todo lo expuesto, se concluye que las
De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de fs. 116-117, carecen de sustento legal; ya que el Auto de Vista recurrido emitido por el Tribunal ad quem se sujeta a las normas legales en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, al contrario existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en parte y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, indicó que la multa del 30% dispuesta por el D
- Concluyó solicitando case en parte el Auto de Vista recurrido de acuerdo a lo previsto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- En este sentido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho del trabajador
- En cuanto al cálculo de la multa del 30 % que el recurrente señala ha
- Por lo tanto, no existe agravio alguno por parte del recurrido siendo la multa impuesta
- De todo lo expuesto, se concluye que las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
