Auto Supremo AS/0182/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2013

Fecha: 23-Abr-2013

En cuanto al cálculo de la multa del 30 % que el recurrente señala ha

En cuanto al cálculo de la multa del 30 % que el recurrente señala ha sido calculada erróneamente, es preciso remarcar que el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en el artículo 9 parágrafo I indica: “En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”, asimismo, en el parágrafo II indica “En caso de que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor” (sic)