Por lo tanto, no existe agravio alguno por parte del recurrido siendo la multa impuesta
Por lo tanto, no existe agravio alguno por parte del recurrido siendo la multa impuesta por el Tribunal de Alzada correcta al haber transcurrido más de quince días para el pago de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, así como tampoco existe agravio al realizar el cálculo de la multa del 30% en virtud a que el mismo deberá aplicarse a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan y no como equivocadamente pretende el recurrente que se calcule sólo sobre la indemnización y el desahucio y no sobre los derechos colaterales como ser vacación, aguinaldo y bono de antigüedad, entre otros
- VISTOS: El recurso de casación en parte y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, indicó que la multa del 30% dispuesta por el D
- Concluyó solicitando case en parte el Auto de Vista recurrido de acuerdo a lo previsto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- En este sentido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho del trabajador
- En cuanto al cálculo de la multa del 30 % que el recurrente señala ha
- Por lo tanto, no existe agravio alguno por parte del recurrido siendo la multa impuesta
- De todo lo expuesto, se concluye que las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
