Auto Supremo AS/0182/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2013

Fecha: 23-Abr-2013

Por lo tanto, no existe agravio alguno por parte del recurrido siendo la multa impuesta

Por lo tanto, no existe agravio alguno por parte del recurrido siendo la multa impuesta por el Tribunal de Alzada correcta al haber transcurrido más de quince días para el pago de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, así como tampoco existe agravio al realizar el cálculo de la multa del 30% en virtud a que el mismo deberá aplicarse a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan y no como equivocadamente pretende el recurrente que se calcule sólo sobre la indemnización y el desahucio y no sobre los derechos colaterales como ser vacación, aguinaldo y bono de antigüedad, entre otros