Auto Supremo AS/0182/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2013

Fecha: 23-Abr-2013

En este sentido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho del trabajador

En este sentido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho del trabajador a percibir los beneficios sociales que por ley le corresponde, los mismos que son irrenunciables e inembargables conforme prevé el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General del Trabajo por lo tanto corresponde el pago de los derechos reclamados por el demandante reconocidos en la Sentencia de Primera Instancia y confirmados en el Auto de Vista recurrido