Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
En grado de apelación deducida por José Antonio Aramayo Torrico, Presidente de la Asociación de Copropietarios del Edificio Franz Tamayo, (fs. 100), por Auto de Vista Nº 175/2012 SSA-I de 17 de agosto de 2012 fs. (111-112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 085/2010 de 28 de agosto de 2010, modificando en lo que se refiere al monto del bono de antigüedad, manteniendo en lo demás firme y subsistente, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 4.673.18.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 116-117 interpuesto por José Antonio Aramayo Torrico, Presidente de la Asociación de Copropietarios del Edificio Franz Tamayo, al amparo del artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, manifestando que la resolución de vista emitida por el Tribunal de Alzada le causó agravio a la entidad que representa al determinar el pago del desahucio pese a la prueba aportada cursante a fs. 28 consistente en el finiquito de 8 de noviembre de 2006 que demuestra que el demandante cobró el desahucio
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 116-117 interpuesto por José Antonio Aramayo Torrico, Presidente de la Asociación de Copropietarios del Edificio Franz Tamayo, al amparo del artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, manifestando que la resolución de vista emitida por el Tribunal de Alzada le causó agravio a la entidad que representa al determinar el pago del desahucio pese a la prueba aportada cursante a fs. 28 consistente en el finiquito de 8 de noviembre de 2006 que demuestra que el demandante cobró el desahucio
- VISTOS: El recurso de casación en parte y en el fondo de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, indicó que la multa del 30% dispuesta por el D
- Concluyó solicitando case en parte el Auto de Vista recurrido de acuerdo a lo previsto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- En este sentido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho del trabajador
- En cuanto al cálculo de la multa del 30 % que el recurrente señala ha
- Por lo tanto, no existe agravio alguno por parte del recurrido siendo la multa impuesta
- De todo lo expuesto, se concluye que las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
