Auto Supremo AS/0188/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Asimismo, el artículo 53 de la Ley Nº 1340, prevé que el término de la


Asimismo, el artículo 53 de la Ley Nº 1340, prevé que el término de la prescripción se contará desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador y para los tributos cuya determinación es periódica, se entenderá que el hecho generador se produce al finalizar el periodo de pago respectivo. En ese contexto, en el caso de autos corresponde analizar si se operó la prescripción o no de la gestión 1999. Tomando en cuenta el periodo de prescripción es de cinco años previsto en el artículo 52 de la Ley Nº 1340, se computa tomando en cuenta la fecha del pago conforme dispone el artículo 53 de la citada ley, por ello, siendo el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de la gestión 1999, correspondía su pago el 2000, el cómputo de la prescripción se inició el 1 de enero de 2001 y concluyó el 31 de diciembre de 2005, por lo que se deduce que la prescripción quinquenal de la gestión 1999 no operó, debido a la interrupción de la prescripción con la notificación con la Resolución Determinativa Nº 928/2004 efectuada el 25 de julio de 2005; correspondiendo en consecuencia que la Administración Tributaria prosiga con las acciones pertinentes a fin de exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por las gestiones 1999 a 2001. Por lo expuesto precedentemente, se concluye que es evidente la infracción  acusada en el recurso sobre este aspecto, criterio legal que deberá ser enmendado por este Tribunal