CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones para la correspondiente resolución:
Que, la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, en uso específico de sus atribuciones procedió a realizar la fiscalización de las obligaciones impositivas del bien inmueble N° 52616 situado en calle 28 Enrique Oblitas N° 300 zona de Cota Cota, con el fin de determinar el cumplimiento o no del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles. Concluyendo que el contribuyente no ha pagado la totalidad del impuesto correspondiente a las gestiones 1997 a 2001, girando consecuentemente la Resolución Determinativa N° 928/2004 de 17 de junio de 2005, donde resuelve que el contribuyente Marcelo Villagómez Loma, pague la suma de Bs. 56.379, por concepto del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Urbanos, y una multa equivalente al 50% sobre el tributo omitido de Bs. 19.175, de conformidad al artículo 116 de la Ley Nº 1340.
Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria, mediante Sentencia N° 02/200 declara probada en parte la demanda declarando prescrita las obligaciones de las gestiones 1997 y 1998, que ha sido confirmada en parte por Auto de Vista N° 263/08 de 30 de septiembre de 2008, por el cual declara prescrita la obligación tributaria correspondiente a la gestión 1999
- - Declarar prescrita la obligación tributaria del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de
- - Modificar el monto determinado por la autoridad demandada en la Resolución impugnada de Bs
- - Se mantiene la sanción impuesta por el Sujeto activo
- Que, contra la referida Resolución, el Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación
- Refiere que el término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal CASAR el Auto de Vista Nº 263/08 SSA-I
- CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones
- Que siendo el fondo de la controversia si corresponde o no la prescripción de la
- En ese contexto legal el artículo 41 numeral 5 y artículo 52 de la Ley
- Asimismo, el artículo 53 de la Ley Nº 1340, prevé que el término de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora.
