Auto Supremo AS/0188/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2013

Fecha: 11-Abr-2013

CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones


CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones para la correspondiente resolución:

Que, la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, en uso específico de sus atribuciones procedió a realizar la fiscalización de las obligaciones impositivas del bien inmueble N° 52616 situado en calle 28 Enrique Oblitas N° 300 zona de Cota Cota, con el fin de determinar el cumplimiento o no del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles. Concluyendo que el contribuyente no ha pagado la totalidad del impuesto correspondiente a las gestiones 1997 a 2001, girando consecuentemente la Resolución Determinativa N° 928/2004 de 17 de junio de 2005, donde resuelve que el contribuyente Marcelo Villagómez Loma, pague la suma de Bs. 56.379, por concepto del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles Urbanos, y una multa equivalente al 50% sobre el tributo omitido de Bs. 19.175, de conformidad al artículo 116 de la Ley Nº 1340.

Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria, mediante Sentencia N° 02/200 declara probada en parte la demanda declarando prescrita las obligaciones de las gestiones 1997 y 1998, que ha sido confirmada en parte por Auto de Vista N° 263/08 de 30 de septiembre de 2008, por el cual declara prescrita la obligación tributaria correspondiente a la gestión 1999