Auto Supremo AS/0188/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Refiere que el término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del


Refiere que el término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador y para los tributos cuya determinación es periódica, como es el caso del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, se entenderá el hecho generador se produce al finalizar el periodo de pago respectivo, por lo que la gestión 1999 no se encuentra prescrita