Que siendo el fondo de la controversia si corresponde o no la prescripción de la
Que siendo el fondo de la controversia si corresponde o no la prescripción de la Gestión 1999, es pertinente señalar que al tratarse del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 1997 a 2001, hechos que ocurrieron en la vigencia de la Ley Nº 1340 y, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 27310, las obligaciones tributarias cuyos hechos generados hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley Nº 2492, se sujetarán a las normas sobre prescripción contempladas en la Ley Nº 1340
- - Declarar prescrita la obligación tributaria del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de
- - Modificar el monto determinado por la autoridad demandada en la Resolución impugnada de Bs
- - Se mantiene la sanción impuesta por el Sujeto activo
- Que, contra la referida Resolución, el Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación
- Refiere que el término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal CASAR el Auto de Vista Nº 263/08 SSA-I
- CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones
- Que siendo el fondo de la controversia si corresponde o no la prescripción de la
- En ese contexto legal el artículo 41 numeral 5 y artículo 52 de la Ley
- Asimismo, el artículo 53 de la Ley Nº 1340, prevé que el término de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora.
