- - Declarar prescrita la obligación tributaria del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de
- - Modificar el monto determinado por la autoridad demandada en la Resolución impugnada de Bs
- - Se mantiene la sanción impuesta por el Sujeto activo
- Que, contra la referida Resolución, el Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación
- Refiere que el término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal CASAR el Auto de Vista Nº 263/08 SSA-I
- CONSIDERANDO II: Examinados los fundamentos del recurso, los antecedentes respectivos, se tiene las siguientes consideraciones
- Que siendo el fondo de la controversia si corresponde o no la prescripción de la
- En ese contexto legal el artículo 41 numeral 5 y artículo 52 de la Ley
- Asimismo, el artículo 53 de la Ley Nº 1340, prevé que el término de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora.
