Auto Supremo AS/0200/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución


En cuanto a las literales de fojas 181 a 183, consistentes en acta de inspección e inventario de bienes u objetos en lote de terreno amurallado, ubicado en la calle No. 36, No. 11 de la zona de Achumani, por parte de la Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 069 del distrito judicial de La Paz, a cargo del Dr. Carlos Huanca Ayaviri, de fecha 04 de octubre de 2007, se tiene que dicha actuación es posterior a la fecha de la Sentencia No. 54/2007, sin embargo no influye en el fondo del proceso, por cuanto se trata de un inventario de bienes u objetos existentes en dicho lote de terreno.      

Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución Política del Estado (1967), en concordancia con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, ésta última norma, dispone que “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”; es en alcance de tales principios que la legislación laboral vigente, orienta su sentido proteccionista hacia el trabajador, de donde se establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor del trabajador, en el marco legal ya expuesto no es evidente que los jueces de instancia hayan emitido una decisión ultra petita, como lo acusó erróneamente el recurrente