Que, en cuanto a que los jueces de instancia al otorgar al actor el título
Que, en cuanto a que los jueces de instancia al otorgar al actor el título de cuidador, incurrieron en una decisión ultra petita, es oportuno advertir que toda Sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso y que, salvo expresa autorización de la Ley, no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes (citra petita). Sin embargo, cabe aclarar que en materia laboral, por su especialidad y sobre todo por la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores protegidos por el parágrafo II del artículo 162 de la Constitución Política del Estado (1967), los jueces laborales pueden fundar sus resoluciones otorgando inclusive pretensiones distintas de las pedidas, en el marco de lo previsto en el artículo 64 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “El Juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trata de salario mínimo, salario básico, vacaciones, declaraciones o condenas sustitutivas que según Ley correspondan por las expresamente pedidas en la demanda, siempre que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probados. Podrá también condenarse al pago de sumas mayores que las pedidas en la demanda, cuando en el proceso se establezca que éstos son inferiores a las que corresponden al demandante de conformidad con la Ley”. Asimismo, lo dispuesto por el artículo 202 inciso c) del Código Procesal del Trabajo, que al efecto dispone: "La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud"
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En respuesta a solicitud de complementación impetrada por el demandado (fojas 151), cursa el Auto
- En grado de apelación, formulado por el demandado (fojas 158 a 161), la adhesión a
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación en el
- Acusa que en la apreciación de la prueba existe error de hecho, indicando que desde
- Concluye su memorial de recurso pidiendo case el Auto de Vista impugnado
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Indica que los jueces de instancia al otorgar al actor el título de cuidador, pese
- Concluye su memorial de recurso pidiendo se anule obrados hasta que el Tribunal Ad Quem
- Que, en cuanto a la apreciación de la prueba se hubiera incurrido error de hecho,
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista No
- Que, en cuanto a que los jueces de instancia al otorgar al actor el título
- En el caso de autos, se advierte que la Jueza de primera instancia, en la
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
