Auto Supremo AS/0200/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Que, en cuanto a que los jueces de instancia al otorgar al actor el título


Que, en cuanto a que los jueces de instancia al otorgar al actor el título de cuidador, incurrieron en una decisión ultra petita, es oportuno advertir que toda Sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso y que, salvo expresa autorización de la Ley, no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes (citra petita). Sin embargo, cabe aclarar que en materia laboral, por su especialidad y sobre todo por la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores protegidos por el parágrafo II del artículo 162 de la Constitución Política del Estado (1967), los jueces laborales pueden fundar sus resoluciones otorgando inclusive pretensiones distintas de las pedidas, en el marco de lo previsto en el artículo 64 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “El Juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trata de salario mínimo, salario básico, vacaciones, declaraciones o condenas sustitutivas que según Ley correspondan por las expresamente pedidas en la demanda, siempre que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probados. Podrá también condenarse al pago de sumas mayores que las pedidas en la demanda, cuando en el proceso se establezca que éstos son inferiores a las que corresponden al demandante de conformidad con la  Ley”. Asimismo, lo dispuesto por el artículo 202 inciso c) del Código Procesal del Trabajo, que al efecto dispone: "La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud"