Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación de las disposiciones legales acusadas, correspondiendo en consecuencia aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En respuesta a solicitud de complementación impetrada por el demandado (fojas 151), cursa el Auto
- En grado de apelación, formulado por el demandado (fojas 158 a 161), la adhesión a
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación en el
- Acusa que en la apreciación de la prueba existe error de hecho, indicando que desde
- Concluye su memorial de recurso pidiendo case el Auto de Vista impugnado
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Indica que los jueces de instancia al otorgar al actor el título de cuidador, pese
- Concluye su memorial de recurso pidiendo se anule obrados hasta que el Tribunal Ad Quem
- Que, en cuanto a la apreciación de la prueba se hubiera incurrido error de hecho,
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista No
- Que, en cuanto a que los jueces de instancia al otorgar al actor el título
- En el caso de autos, se advierte que la Jueza de primera instancia, en la
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
