Que, en cuanto a la apreciación de la prueba se hubiera incurrido error de hecho,
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente y antes de ingresar al análisis del proceso, llama la atención la falta de argumentos jurídico-legales que justifiquen la interposición del recurso, en lugar de hacer un análisis técnico jurídico creíble, que desvirtué de manera razonada y razonable los fundamentos que sostiene ésta resolución; sin embargo, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa.
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
Que, en cuanto a la apreciación de la prueba se hubiera incurrido error de hecho, respecto a la testifical de fojas 97, consistente en la declaración testifical de Yhovana Mamani Mamani; al respecto Pastor Ortiz Mattos en su Libro “El Recurso de Casación en Bolivia”, señala: “el error se define como el conocimiento falso de un hecho o de una norma jurídica, por lo que puede ser de hecho o de derecho. El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento autentico. El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica”. En el caso de autos, se trata de una afirmación del recurrente sin sustento legal, toda vez que la Sentencia emitida por la Jueza de primera instancia, en el cuarto considerando, inciso a), fundamentó: “...si bien la misma no fue tachada por la parte actora, no obstante ser dependiente del demandado, sin embargo cabe considerar que es la persona que testifico con mucha claridad y sinceridad como conocedora directa de los hechos, otorgando suficiente convicción a la suscrita, ...por lo que no corresponde considerar una relación laboral de jardinero por no contener dichas labores uno de los requisitos imprescindibles de la relación laboral, cual es la continuidad en las labores; caso contrario se establece con referencia a las labores de cuidador y/o sereno cumplidas por el actor en un lote de terreno del demandado, por lo que en el presente caso de autos se establece la existencia de una relación laboral en las funciones de cuidador (no así en calidad de jardinero), relación que se pudo verificar en la inspección ocular donde el actor señalo que aun sus pertenencias permanecían en dichos predios al tenor del artículo 2 de la Ley General del Trabajo”. (Las negrillas son incluidas de nuestra parte)
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En respuesta a solicitud de complementación impetrada por el demandado (fojas 151), cursa el Auto
- En grado de apelación, formulado por el demandado (fojas 158 a 161), la adhesión a
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación en el
- Acusa que en la apreciación de la prueba existe error de hecho, indicando que desde
- Concluye su memorial de recurso pidiendo case el Auto de Vista impugnado
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Indica que los jueces de instancia al otorgar al actor el título de cuidador, pese
- Concluye su memorial de recurso pidiendo se anule obrados hasta que el Tribunal Ad Quem
- Que, en cuanto a la apreciación de la prueba se hubiera incurrido error de hecho,
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista No
- Que, en cuanto a que los jueces de instancia al otorgar al actor el título
- En el caso de autos, se advierte que la Jueza de primera instancia, en la
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
