En el caso de autos, se advierte que la Jueza de primera instancia, en la
En el caso de autos, se advierte que la Jueza de primera instancia, en la compulsa de las pruebas aportadas al proceso por ambas partes, determinó que respecto a la relación laboral entre demandante y demandado, existió la de: “cuidador” en el lote de terreno de propiedad del demandado, con las particularidades del artículo 2 de la Ley General del Trabajo, por su parte, el Tribunal de Alzada complementa que dicha relación laboral tiene las características del Decreto Supremo No. 23570 de 26 de julio de 1993, de ahí que, este máximo Tribunal Supremo de Justicia concluye que la Sentencia que puso fin al conflicto en primera instancia cumplió con las previsiones legales contenidas en los artículos 190, 192 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil y 202 inciso c) del Código Procesal del Trabajo; razón fundamentada para afirmar no existe vulneración a los artículos 31 de la Constitución Política del Estado (1967), ni el artículo 30 de la Ley de Organización Judicial (Ley No. 1455), que fueron citadas por el recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En respuesta a solicitud de complementación impetrada por el demandado (fojas 151), cursa el Auto
- En grado de apelación, formulado por el demandado (fojas 158 a 161), la adhesión a
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación en el
- Acusa que en la apreciación de la prueba existe error de hecho, indicando que desde
- Concluye su memorial de recurso pidiendo case el Auto de Vista impugnado
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Indica que los jueces de instancia al otorgar al actor el título de cuidador, pese
- Concluye su memorial de recurso pidiendo se anule obrados hasta que el Tribunal Ad Quem
- Que, en cuanto a la apreciación de la prueba se hubiera incurrido error de hecho,
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista No
- Que, en cuanto a que los jueces de instancia al otorgar al actor el título
- En el caso de autos, se advierte que la Jueza de primera instancia, en la
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
