Auto Supremo AS/0200/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En el caso de autos, se advierte que la Jueza de primera instancia, en la


En el caso de autos, se advierte que la Jueza de primera instancia, en la compulsa de las pruebas aportadas al proceso por ambas partes, determinó que respecto a la relación laboral entre demandante y demandado, existió la de: “cuidador” en el lote de terreno de propiedad del demandado, con las particularidades del artículo 2 de la Ley General del Trabajo, por su parte, el Tribunal de Alzada complementa que dicha relación laboral tiene las características del Decreto Supremo No. 23570 de 26 de julio de 1993, de ahí que, este máximo Tribunal Supremo de Justicia concluye que la Sentencia que puso fin al conflicto en primera instancia cumplió con las previsiones legales contenidas en los artículos 190, 192 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil y 202 inciso c) del Código Procesal del Trabajo; razón fundamentada para afirmar no existe vulneración a los artículos 31 de la Constitución Política del Estado (1967), ni el artículo 30 de la Ley de Organización Judicial (Ley No. 1455), que fueron citadas por el recurrente