Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista No
Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista No. 286/2008, segundo considerando, inciso b), resolvió acertadamente, con la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando: “Con referencia a la relación laboral, el mismo fue correctamente determinado por la A quo, toda vez que esta relación laboral entre partes, emerge del cuidado de un bien inmueble de propiedad del demandado desde el mes de enero de 2005 al 30 de agosto de 2006, con las características señaladas por el Decreto Supremo No. 23570 de 26 de julio de 1993...”. Por lo que se llega al discernimiento legal, que no existe error de hecho en la apreciación de la prueba testifical aludida, como lo manifestó erróneamente el recurrente, toda vez que la declaración de su testigo de descargo, ha sido tomado en cuenta por los jueces de instancia, no obstante éstos evidenciaron que la relación laboral entre el demandante y el demandado, fue el de cuidador de un bien inmueble de propiedad del demandado, con justa razón no se evidencia vulneración a los artículos 176 y 178 del Código de Procedimiento del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En respuesta a solicitud de complementación impetrada por el demandado (fojas 151), cursa el Auto
- En grado de apelación, formulado por el demandado (fojas 158 a 161), la adhesión a
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación en el
- Acusa que en la apreciación de la prueba existe error de hecho, indicando que desde
- Concluye su memorial de recurso pidiendo case el Auto de Vista impugnado
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Indica que los jueces de instancia al otorgar al actor el título de cuidador, pese
- Concluye su memorial de recurso pidiendo se anule obrados hasta que el Tribunal Ad Quem
- Que, en cuanto a la apreciación de la prueba se hubiera incurrido error de hecho,
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista No
- Que, en cuanto a que los jueces de instancia al otorgar al actor el título
- En el caso de autos, se advierte que la Jueza de primera instancia, en la
- Ahora bien, es preciso tener presente que por mandato del artículo 162 de la Constitución
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
