Auto Supremo AS/0200/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista No


Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista No. 286/2008, segundo considerando, inciso b), resolvió acertadamente, con la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando: “Con referencia a la relación laboral, el mismo fue correctamente determinado por la A quo, toda vez que esta relación laboral entre partes, emerge del cuidado de un bien inmueble de propiedad del demandado desde el mes de enero de 2005 al 30 de agosto de 2006, con las características señaladas por el Decreto Supremo No. 23570 de 26 de julio de 1993...”. Por lo que se llega al discernimiento legal, que no existe error de hecho en la apreciación de la prueba testifical aludida, como lo manifestó erróneamente el recurrente, toda vez que la declaración de su testigo de descargo, ha sido tomado en cuenta por los jueces de instancia, no obstante éstos evidenciaron que la relación laboral entre el demandante y el demandado, fue el de cuidador de un bien inmueble de propiedad del demandado, con justa razón no se evidencia vulneración a los artículos 176 y 178 del Código de Procedimiento del Trabajo