DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
I.- Señala que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, desconocieron los alcances del art. 101 del Código de procedimiento Civil, señalando que la demandante hubiera interpuesto demanda de división sobre el lote Nº 1 manzana 89 de la urbanización 16 de febrero, acción presentada ante el Centro Integrado de Justicia del Distrito 4 de la ciudad de El Alto, en contra de la cual presentó contención, y que el expediente fue remitido ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, instancia ante la cual la demandante ratificó su memorial de demanda sin señalar domicilio procesal, que en su oportunidad denunció oportunamente, mediante incidente de nulidad, ya que estos memoriales ni siquiera debían ser recibidos conforme al art. 99 del Código de Procedimiento Civil, esta omisión es reconocida por el Juez en el Auto de fs. 35, y la parte actora en su memorial de fs. 52 y siguiente recién fija domicilio procesal, esta irregularidad ha sido reclamada mediante memoriales de fs. 34, 43, 69, 151, 152, 153 y apelación de fs. 169, 170 y 171 de obrados
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
I.- Señala que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, desconocieron los alcances del art. 101 del Código de procedimiento Civil, señalando que la demandante hubiera interpuesto demanda de división sobre el lote Nº 1 manzana 89 de la urbanización 16 de febrero, acción presentada ante el Centro Integrado de Justicia del Distrito 4 de la ciudad de El Alto, en contra de la cual presentó contención, y que el expediente fue remitido ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, instancia ante la cual la demandante ratificó su memorial de demanda sin señalar domicilio procesal, que en su oportunidad denunció oportunamente, mediante incidente de nulidad, ya que estos memoriales ni siquiera debían ser recibidos conforme al art. 99 del Código de Procedimiento Civil, esta omisión es reconocida por el Juez en el Auto de fs. 35, y la parte actora en su memorial de fs. 52 y siguiente recién fija domicilio procesal, esta irregularidad ha sido reclamada mediante memoriales de fs. 34, 43, 69, 151, 152, 153 y apelación de fs. 169, 170 y 171 de obrados
- Partes: Valeria Agapita Alanoca Candia. c/ Corina Alanoca de Fernández.
- Proceso: División y Partición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la demanda interpone recurso ordinario de apelación, que previo el trámite de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II
- Los documentos de fs
- El art
- Por lo que, en base a las acusaciones sustantivas y adjetivas, impetra se case el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
