II
II.- Sostiene que por memorial de fs. 36, 37 y 39, interpuso demanda reconvencional sobre la cual su contraparte respondió en forma vaga, incumpliendo el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, refiere que una vez establecida la relación procesal de las partes, de fs. 16 cursa el plano de ubicación con sello municipal de indivisible; asimismo señala que de fs. 62 cursa el informe del Gobierno Municipal de El Alto, aludiendo a la Ordenanza Municipal Nº 410/2009, señalaría que la excepción se aplicaría solamente a los lotes fraccionados y consolidados irregularmente y que cuenten con Escritura Pública de individualización emitidos hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza, con o sin registro en de Derechos Reales, los que podrán regularizarse con el trámite de “legalización”, y en el caso que nos ocupa, no se tiene escritura de individualización y por tanto improcedente la división y partición
- Partes: Valeria Agapita Alanoca Candia. c/ Corina Alanoca de Fernández.
- Proceso: División y Partición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la demanda interpone recurso ordinario de apelación, que previo el trámite de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II
- Los documentos de fs
- El art
- Por lo que, en base a las acusaciones sustantivas y adjetivas, impetra se case el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
