Auto Supremo AS/0219/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2013

Fecha: 26-Abr-2013

El art

Asimismo señala que de acuerdo al art. 331 del Código de Procedimiento Civil, hubiera presentado la prueba de fs. 80 a 111, que desvirtuarían las ambiciones de la parte demandante, sobre las que se decretó traslado, resulta llamativo para la recurrente, que ni el Juez A quo ni el Tribunal Ad quem, hayan reparado esa ilegalidad procesal.
El art. 351 del Código de Procedimiento Civil, es claro, que sobre todos los medios de prueba presentados por el reconvencionista, la actora está conminada a responder u observar los documentos presentados, y esos documentos aclaran todo el panorama, empero de ello el Juez A quo de fs. 117 rechaza su prueba documental, por lo que de fs. 120 a 121 interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, y así se amplió el recurso de fs. 169, 170 y 171 que no fueron considerados por el Tribunal de apelación, que el contra documento de venta ficta lo recuperó de Teófilo Candia Quispe