El art
Asimismo señala que de acuerdo al art. 331 del Código de Procedimiento Civil, hubiera presentado la prueba de fs. 80 a 111, que desvirtuarían las ambiciones de la parte demandante, sobre las que se decretó traslado, resulta llamativo para la recurrente, que ni el Juez A quo ni el Tribunal Ad quem, hayan reparado esa ilegalidad procesal.
El art. 351 del Código de Procedimiento Civil, es claro, que sobre todos los medios de prueba presentados por el reconvencionista, la actora está conminada a responder u observar los documentos presentados, y esos documentos aclaran todo el panorama, empero de ello el Juez A quo de fs. 117 rechaza su prueba documental, por lo que de fs. 120 a 121 interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, y así se amplió el recurso de fs. 169, 170 y 171 que no fueron considerados por el Tribunal de apelación, que el contra documento de venta ficta lo recuperó de Teófilo Candia Quispe
El art. 351 del Código de Procedimiento Civil, es claro, que sobre todos los medios de prueba presentados por el reconvencionista, la actora está conminada a responder u observar los documentos presentados, y esos documentos aclaran todo el panorama, empero de ello el Juez A quo de fs. 117 rechaza su prueba documental, por lo que de fs. 120 a 121 interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, y así se amplió el recurso de fs. 169, 170 y 171 que no fueron considerados por el Tribunal de apelación, que el contra documento de venta ficta lo recuperó de Teófilo Candia Quispe
- Partes: Valeria Agapita Alanoca Candia. c/ Corina Alanoca de Fernández.
- Proceso: División y Partición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la demanda interpone recurso ordinario de apelación, que previo el trámite de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II
- Los documentos de fs
- El art
- Por lo que, en base a las acusaciones sustantivas y adjetivas, impetra se case el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
