De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 04/2012 de 12 de septiembre (fs. 30 vta. a 34), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Juan Pablo Villanueva Chaparro, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto en el primer párrafo del art. 261 del CP, condenándole a la pena de un año y siete meses de presidio, a ser cumplidos en el penal de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, más el pago de costas a favor del Estado y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 36 a 38 vta.), subsanado por memorial de fs. 55 a 56 vta., que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 07/2013 de 15 de marzo (fs. 68 a 73), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente el recurso interpuesto así de confirmar la Sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 04/2012 de 12 de septiembre (fs. 30 vta. a 34), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Juan Pablo Villanueva Chaparro, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto en el primer párrafo del art. 261 del CP, condenándole a la pena de un año y siete meses de presidio, a ser cumplidos en el penal de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, más el pago de costas a favor del Estado y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 36 a 38 vta.), subsanado por memorial de fs. 55 a 56 vta., que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 07/2013 de 15 de marzo (fs. 68 a 73), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente el recurso interpuesto así de confirmar la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 8 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 81 a 83, se extraen los siguientes motivos
- Continúa su recurso, en la afirmación que a las pruebas signadas como "MP-D6", "MP-D10" y
- Realizando un esbozo sobre autoría y culpabilidad, el recurrente como tercer motivo manifiesta, que tanto
- El art
- Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo, toda vez que
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente fundamenta que el Auto de Vista impugnado
- En cuanto al segundo motivo extractado de su recurso, se tiene que si bien el
- En el tercer y último motivo del recurso, se tiene que el recurrente apunta a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
