Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 81 a 83, interpuesto por Juan Pablo Villanueva Chaparro, únicamente respecto al primer motivo contenido en el acápite II inc. 1) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 07/2013 de 15 de marzo, cursante de fs. 68 a 73, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 81 a 83, interpuesto por Juan Pablo Villanueva Chaparro, únicamente respecto al primer motivo contenido en el acápite II inc. 1) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 07/2013 de 15 de marzo, cursante de fs. 68 a 73, y el presente Auto Supremo.
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- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 8 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 81 a 83, se extraen los siguientes motivos
- Continúa su recurso, en la afirmación que a las pruebas signadas como "MP-D6", "MP-D10" y
- Realizando un esbozo sobre autoría y culpabilidad, el recurrente como tercer motivo manifiesta, que tanto
- El art
- Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo, toda vez que
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente fundamenta que el Auto de Vista impugnado
- En cuanto al segundo motivo extractado de su recurso, se tiene que si bien el
- En el tercer y último motivo del recurso, se tiene que el recurrente apunta a
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
