i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 8 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 81 a 83, se extraen los siguientes motivos
- Continúa su recurso, en la afirmación que a las pruebas signadas como "MP-D6", "MP-D10" y
- Realizando un esbozo sobre autoría y culpabilidad, el recurrente como tercer motivo manifiesta, que tanto
- El art
- Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo, toda vez que
- Por otra parte, se evidencia que el recurrente fundamenta que el Auto de Vista impugnado
- En cuanto al segundo motivo extractado de su recurso, se tiene que si bien el
- En el tercer y último motivo del recurso, se tiene que el recurrente apunta a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
