Auto Supremo AS/0121/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2013-RA

Fecha: 10-May-2013

Con este antecedente, argumentan los recurrentes que al parecer el Tribunal de apelación no se

Los recurrentes afirman que, el Tribunal de alzada anuló el proceso, señalando que el Tribunal de sentencia incurrió en una insuficiente aplicación del sistema de la sana crítica, aspecto vital para determinar probado los motivos de la apelación restringida; así, el Auto de Vista impugnado, refirió que el Tribunal de juicio habría aplicado el sistema de la libre convicción y no el sistema de la sana crítica, porque en ningún momento el redactor habría cumplido con la obligación de motivar y/o explicar el valor que asignó a cada uno de los elementos de prueba, específicamente respecto a las declaraciones de Celima Torrico Rojas y Sandro Martínez Callahuanca, estableciendo respecto a la primera que se le otorgó relativo valor probatorio, porque ingresó en algunas contradicciones sin precisar la relevancia de las mismas ni explicar efectivamente cuáles serían estas contradicciones; respecto al segundo, señaló que la situación se hacía más evidente ya que sólo se dijo -en la Sentencia- respecto a su declaración, que tendría valor probatorio relativo, sin efectuar el ejercicio argumentativo exigible.
Con este antecedente, argumentan los recurrentes que al parecer el Tribunal de apelación no se tomó la molestia de leer íntegramente la Sentencia, que cumple con las exigencias señaladas en el Auto de Vista impugnado, toda vez que las observaciones efectuadas corresponden únicamente al considerando III de esa Resolución, referido a los medios probatorios, donde se realizó una descripción de todos los medios de prueba aportados por las partes; ingresando posteriormente en el apartado signado como FUNDAMENTACION, que señaló de manera clara, precisa y contundente del porque se dio valor relativo a ambas declaraciones en aplicación del principio de la sana crítica