Con este antecedente, argumentan los recurrentes que al parecer el Tribunal de apelación no se
Los recurrentes afirman que, el Tribunal de alzada anuló el proceso, señalando que el Tribunal de sentencia incurrió en una insuficiente aplicación del sistema de la sana crítica, aspecto vital para determinar probado los motivos de la apelación restringida; así, el Auto de Vista impugnado, refirió que el Tribunal de juicio habría aplicado el sistema de la libre convicción y no el sistema de la sana crítica, porque en ningún momento el redactor habría cumplido con la obligación de motivar y/o explicar el valor que asignó a cada uno de los elementos de prueba, específicamente respecto a las declaraciones de Celima Torrico Rojas y Sandro Martínez Callahuanca, estableciendo respecto a la primera que se le otorgó relativo valor probatorio, porque ingresó en algunas contradicciones sin precisar la relevancia de las mismas ni explicar efectivamente cuáles serían estas contradicciones; respecto al segundo, señaló que la situación se hacía más evidente ya que sólo se dijo -en la Sentencia- respecto a su declaración, que tendría valor probatorio relativo, sin efectuar el ejercicio argumentativo exigible.
Con este antecedente, argumentan los recurrentes que al parecer el Tribunal de apelación no se tomó la molestia de leer íntegramente la Sentencia, que cumple con las exigencias señaladas en el Auto de Vista impugnado, toda vez que las observaciones efectuadas corresponden únicamente al considerando III de esa Resolución, referido a los medios probatorios, donde se realizó una descripción de todos los medios de prueba aportados por las partes; ingresando posteriormente en el apartado signado como FUNDAMENTACION, que señaló de manera clara, precisa y contundente del porque se dio valor relativo a ambas declaraciones en aplicación del principio de la sana crítica
Con este antecedente, argumentan los recurrentes que al parecer el Tribunal de apelación no se tomó la molestia de leer íntegramente la Sentencia, que cumple con las exigencias señaladas en el Auto de Vista impugnado, toda vez que las observaciones efectuadas corresponden únicamente al considerando III de esa Resolución, referido a los medios probatorios, donde se realizó una descripción de todos los medios de prueba aportados por las partes; ingresando posteriormente en el apartado signado como FUNDAMENTACION, que señaló de manera clara, precisa y contundente del porque se dio valor relativo a ambas declaraciones en aplicación del principio de la sana crítica
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
- declarado procedente el primer motivo de apelación referido a la aplicación inadecuada e incorrecta de
- El segundo motivo del recurso es intitulado en los siguientes términos: "VULNERACIÓN A DERECHOS Y
- Con este antecedente, argumentan los recurrentes que al parecer el Tribunal de apelación no se
- Finalmente, al cumplir la Sentencia anulada con los elementos extrañados por el Tribunal de apelación,
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Se deja constancia que el Auto Supremo 86 de 28 de marzo de 2006, no
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- De lo precedentemente señalado se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
