De lo precedentemente señalado se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como
Empero, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes al fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, en sus acepciones de la certeza de las resoluciones judiciales, la seguridad jurídica, igualdad de partes, derecho a la defensa e imparcialidad que resulta en defecto absoluto no susceptible de convalidación; denuncian que el Tribunal de apelación hubiese anulado la Sentencia -que les declaró absueltos- argumentando que el Tribunal de sentencia no aplicó el sistema de la sana crítica en relación a las declaraciones testificales de cargo; sin embargo, señalan los recurrentes que de la revisión de la Sentencia se evidenciaría que fueron correctamente aplicadas en el apartado de la fundamentación de la Sentencia, las reglas concernientes a la sana crítica extrañadas por el Tribunal de apelación, no explicándose los motivos por los que se anuló la Sentencia absolutoria y se dispuso el juicio de reenvío.
De lo precedentemente señalado se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el derecho al debido proceso y a la justicia; en cuyo mérito, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, menos que se desconozcan derechos y garantías constitucionales, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, sobre este motivo corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer la denuncia interpuesta por los recurrentes y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho
De lo precedentemente señalado se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el derecho al debido proceso y a la justicia; en cuyo mérito, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, menos que se desconozcan derechos y garantías constitucionales, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, sobre este motivo corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer la denuncia interpuesta por los recurrentes y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
- declarado procedente el primer motivo de apelación referido a la aplicación inadecuada e incorrecta de
- El segundo motivo del recurso es intitulado en los siguientes términos: "VULNERACIÓN A DERECHOS Y
- Con este antecedente, argumentan los recurrentes que al parecer el Tribunal de apelación no se
- Finalmente, al cumplir la Sentencia anulada con los elementos extrañados por el Tribunal de apelación,
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Se deja constancia que el Auto Supremo 86 de 28 de marzo de 2006, no
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- De lo precedentemente señalado se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
