Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes refieren, bajo el título de "DEFECTO ABSOLUTO EN EL MARCO DEL ART. 169-3); QUE DEVIENE DE UNA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL AUTO DE VISTA, SOBRE EL CUMPLIMIENTO PLENO DE LOS REQUISITOS DE FORMA DE LOS RECURSOS PRESENTADOS POR LOS APELANTES, PARA SU CORRESPONDIENTE ADMISIBLIDAD"(sic), que habiendo sido declarados absueltos de pena y culpa mediante Sentencia, los representantes del Ministerio Público y el "SEDAVI" plantearon apelaciones restringidas que fueron observadas por el Tribunal de alzada, otorgándoles el plazo de tres días para su subsanación; transcurrido dicho plazo pese a haber presentado los respectivos memoriales, no cumplieron a cabalidad con las observaciones que realizó el Tribunal de apelación, "...al no indicar separadamente cada violación con sus fundamentos, ni menos indicar la aplicación que se pretendía de las normas violadas o erróneamente aplicadas..." (sic), aspecto que resultaría de trascendental importancia toda vez que al haber reclamado ambos apelantes (y el único motivo que fue declarado procedente y determinado por el Auto de Vista impugnado, disponiendo juicio de reenvió) la "defectuosa e insuficiente valoración de la prueba, en cuanto a la aplicación adecuada y correcta de las reglas de la sana crítica" (sic), tenían ellos la obligación de señalar cuales eran las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la Sentencia en las que constara el agravio y los errores lógico-jurídicos y cuál la solución que pretendían; empero, al no haber cumplido con estos requisitos correspondía al Tribunal de apelación declarar la inadmisibilidad de dicho motivo; sin embargo, determinó por su procedencia y dispuso el juicio de reenvío
Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes refieren, bajo el título de "DEFECTO ABSOLUTO EN EL MARCO DEL ART. 169-3); QUE DEVIENE DE UNA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL AUTO DE VISTA, SOBRE EL CUMPLIMIENTO PLENO DE LOS REQUISITOS DE FORMA DE LOS RECURSOS PRESENTADOS POR LOS APELANTES, PARA SU CORRESPONDIENTE ADMISIBLIDAD"(sic), que habiendo sido declarados absueltos de pena y culpa mediante Sentencia, los representantes del Ministerio Público y el "SEDAVI" plantearon apelaciones restringidas que fueron observadas por el Tribunal de alzada, otorgándoles el plazo de tres días para su subsanación; transcurrido dicho plazo pese a haber presentado los respectivos memoriales, no cumplieron a cabalidad con las observaciones que realizó el Tribunal de apelación, "...al no indicar separadamente cada violación con sus fundamentos, ni menos indicar la aplicación que se pretendía de las normas violadas o erróneamente aplicadas..." (sic), aspecto que resultaría de trascendental importancia toda vez que al haber reclamado ambos apelantes (y el único motivo que fue declarado procedente y determinado por el Auto de Vista impugnado, disponiendo juicio de reenvió) la "defectuosa e insuficiente valoración de la prueba, en cuanto a la aplicación adecuada y correcta de las reglas de la sana crítica" (sic), tenían ellos la obligación de señalar cuales eran las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la Sentencia en las que constara el agravio y los errores lógico-jurídicos y cuál la solución que pretendían; empero, al no haber cumplido con estos requisitos correspondía al Tribunal de apelación declarar la inadmisibilidad de dicho motivo; sin embargo, determinó por su procedencia y dispuso el juicio de reenvío
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
- declarado procedente el primer motivo de apelación referido a la aplicación inadecuada e incorrecta de
- El segundo motivo del recurso es intitulado en los siguientes términos: "VULNERACIÓN A DERECHOS Y
- Con este antecedente, argumentan los recurrentes que al parecer el Tribunal de apelación no se
- Finalmente, al cumplir la Sentencia anulada con los elementos extrañados por el Tribunal de apelación,
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
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- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- De lo precedentemente señalado se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
