De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 23 a 30 vta.), el Ministerio Público promovió acción penal contra Robert Lenin Sandoval López, Carolina Guadalupe Murillo Quispe, Elsa Barrientos Ortuste, Alberto Pérez y Jamill Pillco Calvimontes por los delitos de Sedición, Atribuirse los Derechos del Pueblo, Atentados contra el Presidente y otros Dignatarios de Estado, Instigación pública a Delinquir y Desórdenes o Perturbaciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 123, 124, 128, 130 y 134 del CP; desarrollado el juicio oral ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, esta instancia pronunció la Sentencia 13/2012 de 2 de octubre (fs. 1150 a 1168), que declaró a Robert Lenin Sandoval López, Carolina Guadalupe Murillo Quispe, Elsa Barrientos Ortuste, Alberto Pérez y Jamill Pillco Calvimontes absueltos de culpa y pena de los delitos atribuidos, en razón de que la prueba aportada no fue suficiente para generar la convicción sobre la autoría y participación en los hechos imputados.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Fiscal de materia Julián Marca Pérez y Boris Alberto Pinto Pinto en representación del "SEDAVI", formularon recursos de apelación restringida (fs. 1202 a 1211 vta. y fs. 1218 a 1221 vta. respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista 84/2013 de 15 de marzo (fs. 1340 a 1346 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente en parte los recursos de apelación restringida, disponiendo la anulación de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 23 a 30 vta.), el Ministerio Público promovió acción penal contra Robert Lenin Sandoval López, Carolina Guadalupe Murillo Quispe, Elsa Barrientos Ortuste, Alberto Pérez y Jamill Pillco Calvimontes por los delitos de Sedición, Atribuirse los Derechos del Pueblo, Atentados contra el Presidente y otros Dignatarios de Estado, Instigación pública a Delinquir y Desórdenes o Perturbaciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 123, 124, 128, 130 y 134 del CP; desarrollado el juicio oral ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, esta instancia pronunció la Sentencia 13/2012 de 2 de octubre (fs. 1150 a 1168), que declaró a Robert Lenin Sandoval López, Carolina Guadalupe Murillo Quispe, Elsa Barrientos Ortuste, Alberto Pérez y Jamill Pillco Calvimontes absueltos de culpa y pena de los delitos atribuidos, en razón de que la prueba aportada no fue suficiente para generar la convicción sobre la autoría y participación en los hechos imputados.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Fiscal de materia Julián Marca Pérez y Boris Alberto Pinto Pinto en representación del "SEDAVI", formularon recursos de apelación restringida (fs. 1202 a 1211 vta. y fs. 1218 a 1221 vta. respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista 84/2013 de 15 de marzo (fs. 1340 a 1346 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente en parte los recursos de apelación restringida, disponiendo la anulación de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
- declarado procedente el primer motivo de apelación referido a la aplicación inadecuada e incorrecta de
- El segundo motivo del recurso es intitulado en los siguientes términos: "VULNERACIÓN A DERECHOS Y
- Con este antecedente, argumentan los recurrentes que al parecer el Tribunal de apelación no se
- Finalmente, al cumplir la Sentencia anulada con los elementos extrañados por el Tribunal de apelación,
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Se deja constancia que el Auto Supremo 86 de 28 de marzo de 2006, no
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- De lo precedentemente señalado se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
