Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc. 1) del acápite II, los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal de alzada al haber admitido el motivo de los apelantes respecto a la temática de aplicabilidad inadecuada e incorrecta de las reglas de la sana crítica, no observó correctamente las reglas para su admisibilidad, ni emitió un criterio razonado, fundamentado y explicado, del por qué consideró que los requisitos de forma y fondo se hubieron cumplido; en este sentido, los recurrentes fundamentan con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, del cual se establecería que el Tribunal de alzada no aplicó un correcto juicio de admisibilidad, al haber declarado procedente el referido motivo alegado en apelación restringida por la parte contraria; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
- declarado procedente el primer motivo de apelación referido a la aplicación inadecuada e incorrecta de
- El segundo motivo del recurso es intitulado en los siguientes términos: "VULNERACIÓN A DERECHOS Y
- Con este antecedente, argumentan los recurrentes que al parecer el Tribunal de apelación no se
- Finalmente, al cumplir la Sentencia anulada con los elementos extrañados por el Tribunal de apelación,
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Se deja constancia que el Auto Supremo 86 de 28 de marzo de 2006, no
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- De lo precedentemente señalado se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
