Finalmente, al cumplir la Sentencia anulada con los elementos extrañados por el Tribunal de apelación,
Finalmente, al cumplir la Sentencia anulada con los elementos extrañados por el Tribunal de apelación, los recurrentes no entienden cuál fue la motivación que llevó a declarar la procedencia de los recursos de apelación restringida, incurriendo inconscientemente el Tribunal ad quem, en una revalorización de la prueba que mereció plena fundamentación por el A quo , vulnerándose en consecuencia al debido proceso en cuanto a la certeza de las resoluciones judiciales, la seguridad jurídica, la igualdad de las partes, el derecho a la defensa e imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación en el marco de los arts. 169 inc. 3), 124 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); enfatizando que "Si bien en las líneas emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que al tratarse de una flagrante vulneración de Derechos y Garantías, no es estrictamente necesario señalar precedente contradictorio..." (sic); empero, citan los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007, 55 de 9 de marzo de 2010, 14 de 26 de enero de 2007 y 356 de 26 de junio de 2009, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de una nueva Resolución de acuerdo a la línea sentada por el máximo Tribunal Supremo
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs
- Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
- declarado procedente el primer motivo de apelación referido a la aplicación inadecuada e incorrecta de
- El segundo motivo del recurso es intitulado en los siguientes términos: "VULNERACIÓN A DERECHOS Y
- Con este antecedente, argumentan los recurrentes que al parecer el Tribunal de apelación no se
- Finalmente, al cumplir la Sentencia anulada con los elementos extrañados por el Tribunal de apelación,
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Se deja constancia que el Auto Supremo 86 de 28 de marzo de 2006, no
- Con relación al segundo motivo de su recurso establecido en el inc
- De lo precedentemente señalado se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
