Auto Supremo AS/0121/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2013-RA

Fecha: 10-May-2013

Finalmente, al cumplir la Sentencia anulada con los elementos extrañados por el Tribunal de apelación,

Finalmente, al cumplir la Sentencia anulada con los elementos extrañados por el Tribunal de apelación, los recurrentes no entienden cuál fue la motivación que llevó a declarar la procedencia de los recursos de apelación restringida, incurriendo inconscientemente el Tribunal ad quem, en una revalorización de la prueba que mereció plena fundamentación por el A quo , vulnerándose en consecuencia al debido proceso en cuanto a la certeza de las resoluciones judiciales, la seguridad jurídica, la igualdad de las partes, el derecho a la defensa e imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación en el marco de los arts. 169 inc. 3), 124 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); enfatizando que "Si bien en las líneas emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que al tratarse de una flagrante vulneración de Derechos y Garantías, no es estrictamente necesario señalar precedente contradictorio..." (sic); empero, citan los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007, 55 de 9 de marzo de 2010, 14 de 26 de enero de 2007 y 356 de 26 de junio de 2009, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de una nueva Resolución de acuerdo a la línea sentada por el máximo Tribunal Supremo