Auto Supremo AS/0121/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2013-RA

Fecha: 10-May-2013

declarado procedente el primer motivo de apelación referido a la aplicación inadecuada e incorrecta de

Agregan, que era imprescindible que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista, deje establecido que las subsanaciones cumplieron con las exigencias señaladas por ese Tribunal y la ley, para que los acusados puedan comprender por qué se consideró que los requisitos de forma y fondo hubieran sido cumplidos, dejando sin efecto las observaciones primigenias del Tribunal; sin embargo, al no hacerlo se incurrió en una falta de fundamentación, ausente en el considerando II del Auto de Vista impugnado; aún más cuando pese a su memorial de complementación, el Tribunal ad quem emitió el Auto complementario 112/2013, incurriendo nuevamente en falta de fundamentación al no existir criterio razonado y explicado respecto a la observación de inadmisibilidad realizada; estableciendo dicho actuar en una violación al debido proceso, a la seguridad jurídica, al principio de igualdad de las partes y derecho a la defensa, constitutivo de un defecto absoluto no susceptible de convalidación. Invocando al efecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señalan que el Auto de Vista impugnado al haber
declarado procedente el primer motivo de apelación referido a la aplicación inadecuada e incorrecta de las reglas de la sana crítica, no aplicó un correcto juicio de admisibilidad contraviniendo con dicho proceder el entendimiento del precedente contradictorio invocado. Asimismo, citan el Auto Supremo 86 de 28 de marzo de 2006