Asimismo, sostiene que los argumentos expuestos por el acusador en la apelación restringida son infundados,
También aclara sobre el compromiso de venta, que dicho documento fue realizado de forma unipersonal por el abogado del acusador, evidenciando que se trata de un documento imperfecto, contradictorio y doloso, que además tiene el carácter expectaticio al cumplimiento del comprador,
porque si este sujeto no cumple, el vendedor no estaba obligado a entregar la cosa prometida; más aún cuando el acusador reconoció que era un documento de compromiso de venta y posteriormente afirmó que era de transferencia; dos conceptos diferentes y distintos entre sí.
Asimismo, sostiene que los argumentos expuestos por el acusador en la apelación restringida son infundados, como las manifestaciones sobre la audiencia conclusiva; además, observa la conversión de la acción, la exclusión probatoria que no correspondía al haber sido presentadas todas las pruebas aportada de su parte dentro del término de ley; y, la falta de notificación con las pruebas de cargo
porque si este sujeto no cumple, el vendedor no estaba obligado a entregar la cosa prometida; más aún cuando el acusador reconoció que era un documento de compromiso de venta y posteriormente afirmó que era de transferencia; dos conceptos diferentes y distintos entre sí.
Asimismo, sostiene que los argumentos expuestos por el acusador en la apelación restringida son infundados, como las manifestaciones sobre la audiencia conclusiva; además, observa la conversión de la acción, la exclusión probatoria que no correspondía al haber sido presentadas todas las pruebas aportada de su parte dentro del término de ley; y, la falta de notificación con las pruebas de cargo
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 534 a 542 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade que el Auto de Vista habría olvidado definir cómo se presume la inocencia de
- En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante
- Asimismo, sostiene que los argumentos expuestos por el acusador en la apelación restringida son infundados,
- En el punto intitulando: "DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL SALA
- Bajo el título "ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY", la recurrente señala que en el Auto
- El recurrente expresa su extrañeza que el Tribunal de apelación no haya dado cumplimiento al
- Refiriendo la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y seguridad jurídica, así
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente en el recurso de casación, plantea una diversidad
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente al fundamentar la vulneración de derechos
- Por lo expuesto, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
