El recurrente expresa su extrañeza que el Tribunal de apelación no haya dado cumplimiento al
El recurrente expresa su extrañeza que el Tribunal de apelación no haya dado cumplimiento al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que el mismo Tribunal ad quem citó en su Resolución sobre el impedimento de revalorizar la prueba; además, que acusa al juzgador de haber incurrido en inobservancia y errónea aplicación; sin embargo, admite que el documento es un compromiso de venta y no de transferencia. También agrega la recurrente que el considerando tercero del Auto recurrido, determinó que existía dolo en la conducta del acusado y que el Juez inferior no tomó en cuenta las pruebas físicas, documentales y testificales; sin embargo, dicho argumento demuestra que el Tribunal de apelación vio sólo lo que le convino, porque inclusive se presentó literales que demostraban el chantaje y extorsión de los que fue víctima por el denunciante; así al emitirse la Sentencia absolutoria a su favor claramente en el primer considerando se explicó por qué no se adecuó su conducta al tipo penal de Estafa dando cumplimiento al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fundamentación que extrañó el Tribunal de apelación, el que mediante criterios e interpretaciones personales, sin existir pruebas dedujo su culpabilidad. Sobre este motivo, la recurrente invoca el Auto Supremo 678 de 27 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 534 a 542 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade que el Auto de Vista habría olvidado definir cómo se presume la inocencia de
- En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante
- Asimismo, sostiene que los argumentos expuestos por el acusador en la apelación restringida son infundados,
- En el punto intitulando: "DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL SALA
- Bajo el título "ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY", la recurrente señala que en el Auto
- El recurrente expresa su extrañeza que el Tribunal de apelación no haya dado cumplimiento al
- Refiriendo la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y seguridad jurídica, así
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente en el recurso de casación, plantea una diversidad
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente al fundamentar la vulneración de derechos
- Por lo expuesto, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
