Auto Supremo AS/0130/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2013-RA

Fecha: 13-May-2013

El recurrente expresa su extrañeza que el Tribunal de apelación no haya dado cumplimiento al

El recurrente expresa su extrañeza que el Tribunal de apelación no haya dado cumplimiento al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que el mismo Tribunal ad quem citó en su Resolución sobre el impedimento de revalorizar la prueba; además, que acusa al juzgador de haber incurrido en inobservancia y errónea aplicación; sin embargo, admite que el documento es un compromiso de venta y no de transferencia. También agrega la recurrente que el considerando tercero del Auto recurrido, determinó que existía dolo en la conducta del acusado y que el Juez inferior no tomó en cuenta las pruebas físicas, documentales y testificales; sin embargo, dicho argumento demuestra que el Tribunal de apelación vio sólo lo que le convino, porque inclusive se presentó literales que demostraban el chantaje y extorsión de los que fue víctima por el denunciante; así al emitirse la Sentencia absolutoria a su favor claramente en el primer considerando se explicó por qué no se adecuó su conducta al tipo penal de Estafa dando cumplimiento al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fundamentación que extrañó el Tribunal de apelación, el que mediante criterios e interpretaciones personales, sin existir pruebas dedujo su culpabilidad. Sobre este motivo, la recurrente invoca el Auto Supremo 678 de 27 de octubre de 2004