Auto Supremo AS/0130/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2013-RA

Fecha: 13-May-2013

En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante

Previa referencia al incidente de nulidad que formuló respecto a la notificación con el Auto de Vista impugnado, la recurrente señala que pese a que el Vocal Zenón Rodríguez formuló su excusa, inexplicable e incongruentemente participó en las deliberaciones para la emisión de la Resolución recurrida, al registrar y estampar su firma y sello, sin que exista nota expresa de su excusa, motivo por el cual y ante el reclamo oportuno, la citada autoridad dictó una Resolución unipersonal retirando su firma en base a la excusa, sin estar secundada por los dos vocales que conforman la Sala.
En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante no refleja una transferencia definitiva, toda vez que su condición era suspensiva; es decir, existía un derecho expectaticio. Además, que ese derecho fue disuelto cuando el denunciante firmó el recibo en el que dejó constancia su conformidad en la devolución del dinero que se le entregó, este aspecto no habría sido valorado correctamente por el Tribunal ad quem, que pese a la argumentación correcta del A quo en la Sentencia de primera instancia que determinó su absolución, actuó de manera ultra petita favoreciendo las intenciones del denunciante; citando al efecto las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1089/2012 de 5 de septiembre; 2777/2010-R de 10 de diciembre; 0183/2010-R y 1534/2003-R