En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante
Previa referencia al incidente de nulidad que formuló respecto a la notificación con el Auto de Vista impugnado, la recurrente señala que pese a que el Vocal Zenón Rodríguez formuló su excusa, inexplicable e incongruentemente participó en las deliberaciones para la emisión de la Resolución recurrida, al registrar y estampar su firma y sello, sin que exista nota expresa de su excusa, motivo por el cual y ante el reclamo oportuno, la citada autoridad dictó una Resolución unipersonal retirando su firma en base a la excusa, sin estar secundada por los dos vocales que conforman la Sala.
En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante no refleja una transferencia definitiva, toda vez que su condición era suspensiva; es decir, existía un derecho expectaticio. Además, que ese derecho fue disuelto cuando el denunciante firmó el recibo en el que dejó constancia su conformidad en la devolución del dinero que se le entregó, este aspecto no habría sido valorado correctamente por el Tribunal ad quem, que pese a la argumentación correcta del A quo en la Sentencia de primera instancia que determinó su absolución, actuó de manera ultra petita favoreciendo las intenciones del denunciante; citando al efecto las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1089/2012 de 5 de septiembre; 2777/2010-R de 10 de diciembre; 0183/2010-R y 1534/2003-R
En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante no refleja una transferencia definitiva, toda vez que su condición era suspensiva; es decir, existía un derecho expectaticio. Además, que ese derecho fue disuelto cuando el denunciante firmó el recibo en el que dejó constancia su conformidad en la devolución del dinero que se le entregó, este aspecto no habría sido valorado correctamente por el Tribunal ad quem, que pese a la argumentación correcta del A quo en la Sentencia de primera instancia que determinó su absolución, actuó de manera ultra petita favoreciendo las intenciones del denunciante; citando al efecto las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1089/2012 de 5 de septiembre; 2777/2010-R de 10 de diciembre; 0183/2010-R y 1534/2003-R
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 534 a 542 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade que el Auto de Vista habría olvidado definir cómo se presume la inocencia de
- En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante
- Asimismo, sostiene que los argumentos expuestos por el acusador en la apelación restringida son infundados,
- En el punto intitulando: "DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL SALA
- Bajo el título "ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY", la recurrente señala que en el Auto
- El recurrente expresa su extrañeza que el Tribunal de apelación no haya dado cumplimiento al
- Refiriendo la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y seguridad jurídica, así
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente en el recurso de casación, plantea una diversidad
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente al fundamentar la vulneración de derechos
- Por lo expuesto, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
